martes, 10 de julio de 2012

LA TENENCIA DE DROGAS PARA EL AUTOCONSUMO: PROBLEMÁTICA


En el presente artículo, se va a tratar de analizar la problemática jurídica que nace en torno a la tenencia de drogas en cantidades pequeñas y para el autoconsumo. Señalar en primer lugar y a modo de aclaratoria, que mediante este artículo en ningún caso se quiere realizar una apología al consumo de las drogas, sino poner de manifiesto una serie de incoherencias legales que surgen tras realizar un análisis a priori de la cuestión.

La problemática en síntesis es la siguiente. El consumo de drogas es irrelevante penalmente en nuestro ordenamiento jurídico. La justificación de la impunidad de dicha conducta es clara, el bien jurídico protegido (toda norma penal encuentra su justificación en la protección de un determinado bien jurídico) es la salud pública. Es evidente, que en el supuesto de autoconsumo de estupefacientes lo que se está perjudicando es la salud individual o personal del individuo que la consume y no la colectiva o pública.

Si el consumo se produce en vía pública, el derecho penal no entra, por no considerar la conducta de tal relevancia, pero sí la sanción administrativa puesto que en cierto modo permitir el consumo en la vía pública sería de una u otra forma normalizar el consumo y en este caso si que estaríamos atentando contra la salud publica.

La norma administrativa, también debe encontrar su justificación en la protección de un determinado bien jurídico. Pero ¿qué justificación encuentra la norma que sanciona la tenencia de droga en pequeña cantidades y escondida de terceros, es decir la famosa tenencia ilícita? Si el bien jurídico protegido es la salud publica ¿qué peligro supone para la salud publica la tenencia de una sustancia para el autoconsumo? Y por otro lado ¿si esta permitido el consumo, siempre y cuando se produzca en lugar privado (sin riesgo de crear nuevos adictos) como no lo esta la tenencia de dicha sustancia en pequeña cantidad y destinada al consumo? Es decir se puede consumir, pero de ningún modo se puede poseer.

La normativa concreta, aplicable a este supuesto es la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad  Ciudadana (LOPSC), y concretamente el artículo 25.1 en el que se aloja la tenencia ilícita . Este articulo sanciona tres comportamientos: consumo en publico, abandono en tales lugares de útiles utilizados para el consumo y la tenencia ilícita de drogas. La norma en cuestión, pone al mismo nivel las tres conductas. El peligro latente para la salud publica de las dos primeras conductas es mas o menos obvio, pero no ocurre lo mismo para la tercera de ellas, protagonista del presente articulo: la tenencia ilícita.

La LOPSC considera como graves estas tres conductas y establece una multa de entre 300 euros y 30.000 euros. No parece que las tres conductas presenten análoga significación. No es lo mismo consumir drogas en el metro (primer supuesto), abandonar jeringuillas sanguinolientas en la calle (segundo supuesto), o portar 30 gramos de hachis en el bolsillo (tercer supuesto) En este ultimo supuesto, la lesividad a la salud publica es inexistente.

Nos encontramos ante una absoluta incoherencia legal. No es coherente predicar la impunidad del consumo y predicar la punición de la tenencia. Quien ha consumido droga ha tenido. Cabría por lo tanto perfectamente la sanción tras el consumo probado Si un bien jurídico protegido no se ve afectado nada en sede penal, tampoco podrá verse afectado en otros sectores jurídicos sancionadores. Sin lesividad, no puede haber sanción sea esta del índole que sea. La sanción administrativa queda privada de la mas mínima base de justificación material.



David Sainz de Rozas de la Peña


-Abogado-

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