miércoles, 28 de marzo de 2012

13 AÑOS DE VIDA PERDIDA POR 1.000.000 DE EUROS


Acabo de tener conocimiento de una Sentencia de la Audiencia Nacional que me ha llamado muchísimo la atención, y que me ha hecho reflexionar sobre el sistema jurídico español. Se trata de un manifiesto error por parte de la Administración de Justicia, pero no de cualquier error. En el caso que nos ocupa, se condena a un señor por ser el autor material de dos delitos de violación, y una vez transcurridos trece años en prisión, el Tribunal tras la realización de unas pruebas de ADN descubre que este Señor es inocente. Es decir, una persona ha permanecido trece años en prisión sin ser el autor de ningún tipo de hecho delictivo.

Pues bien, el problema surge a la hora de reparar el daño causado. Evidentemente, esta persona ha perdido trece años de vida y merece una indemnización. Pero ¿cual es la solución?. El Estado, lógicamente no puede devolver a esta persona los trece años de vida perdida, y por lo tanto hay que fijar una cuantía económica que de algún modo compense el perjuicio sufrido. Entiendo que no hay dinero que pague, o que de algún modo satisfaga el daño producido, pero no queda mas remedio, no existe otra solución que la compensación económica.

El Tribunal, tras un exhaustivo análisis del supuesto fija la indemnización en 120 euros por cada día perdido, es decir 120 euros por cada día en la cárcel. Dicha cantidad multiplicada por el total de días da como resultado la indemnización de 1.000.000 de euros que fija el Tribunal.

Este caso, pone de manifiesto que el sistema judicial ni mucho menos es perfecto. Ningún sistema es perfecto. Y por lo tanto, en el mismo se establecen una serie de garantías, que en muchas ocasiones para los ojos del ciudadano no parecen mas que trabas, pero que tratan de hacer un sistema mas justo y eficaz. Una de ellas y fundamental es la presunción de inocencia, se dice que para denunciar un rumor basta, para enjuiciar un indicio, y para condenar una evidencia.

La condena debe ir marcada por una evidencia razonable de criminalidad, mas allá de toda duda razonable. Hay un dicho jurídico que establece que es peor un inocente en la cárcel, que 99 culpables fuera. La enorme gravedad de meter a una persona inocente en la cárcel es manifiesta , la reparación del daño es prácticamente imposible, la vida no se puede devolver, y por ello se fija una cantidad dineraria.

Analizar esta Sentencia, ha sido una forma de ratificar mi rechazo rotundo a la pena de muerte, ya que si la devolución de trece años de vida es imposible, al menos la persona erróneamente condenada tiene la satisfacción de que se le reconozca el fallo, y se le fije una indemnización que podrá disfrutar el resto de su vida. Asimismo el condenado a muerte, nunca tendrá esa posibilidad, y la reparación del daño en este supuesto ya no tendrá ningún sentido para el reo.

Ciertas personas, reconocen estar a favor de la pena de muerte “para aquellos casos clarísimos, en los que no queden dudas”. ¿Acaso tuvo dudas  el Tribunal en el supuesto enjuiciado cuando condeno a 15 años de prisión por cada delito de violación? Entiendo que no, porque toda condena debe superar la presunción de inocencia. Dicha presunción establece unos parámetros altísimos de seguridad a la hora de condenar, pero aun así se producen errores, y eso es inevitable. El sistema es imperfecto.



DAVID SAINZ DE ROZAS DE LA PEÑA  -Abogado-






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