¿Qué se entiende por juicios paralelos? Podemos definir
los juicios paralelos como aquellos que formula la propia sociedad sobre un
determinado asunto o persona al margen del proceso. En estos juicios paralelos,
juegan un papel fundamental los medios de comunicación quienes juzgan los
asuntos tanto durante la instrucción (fase de investigación judicial de los
delitos),como durante la celebración del Juicio Oral, creando una opinión
pública que puede entrañar grandes riesgos para el proceso.
Son numerosos los asuntos de
actualidad (Urdangarín, Camps, Marta del Castillo, Operación Malaya, caso
Farruquito, etc.) en los que se producen los precitados juicios paralelos. En
muchas ocasiones, leemos una noticia en el periódico o la vemos por televisión
y ya formamos una opinión clara sobre el tema: es culpable, y por lo tanto debe
ir a la cárcel porque sino vaya
justicia tenemos. Tan siquiera hemos oído la versión de la persona involucrada
por los hechos pero nuestra opinión es firme.
Los asuntos pintados y maquillados por los medios de
comunicación parecen muy sencillos de enjuiciar pero luego hay que entrar al
fondo del asunto. Y ahí, ya no valen opiniones, sentimientos y valoraciones
sino pruebas objetivas de criminalidad. La presunción de inocencia debe regir
en todo el procedimiento.
Por lo tanto ¿qué suponen estos
juicios o que perjuicios pueden ocasionar los mismos dentro del procedimiento?
En primer lugar para la persona interesada pueden influir en la imparcialidad
de los Tribunales, perturbar determinadas investigaciones y procedimientos,
presión para los jueces y en resumen perjudican la credibilidad de la justicia.
En cuanto a la vulneración de
derechos, se van a ver afectados los siguientes derechos fundamentales: el
derecho a un proceso debido, a un juicio justo, el derecho al honor, a la
propia imagen, a la intimidad personal y familiar, y con mayor fuerza se va a
ver vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
Estos juicios paralelos suponen la creación de una opinión
publica por parte de la sociedad ya preconstituida antes de que el acusado , en
algunos casos ni tan siquiera imputado tenga un veredicto anticipado sin haber
disfrutado de las garantías procesales oportunas. Por lo tanto, suponen o
pueden suponer una perturbación de las investigaciones policiales y judiciales
(en instrucción) y por otro lado pueden influir gravemente en la imparcialidad
de los jueces y magistrados.
Haciendo un pequeño inciso, voy a intentar explicar la
diferencia entre imputado, acusado y condenado, términos que frecuentemente son
mal utilizados en los medios de comunicación:
Imputado es
aquella persona sobre la que el Juez inicia una determinada investigación para
averiguar si la misma ha cometido algún tipo de delito. Acusado, solo se
puede ser una vez finalizada la fase de instrucción y es aquella persona sobre la que el Juez entiende que pesan unos
indicios de criminalidad (según lo investigado en fase de instrucción, es decir
parece que ha cometido un delito. Condenado, es aquel sobre el que pesa
una sentencia condenatoria, ya no hablamos de indicios sino de evidencias.
Por lo tanto nadie es condenado,
hasta que no se ha dictado contra el una sentencia judicial. En todas las fases
anteriores, nos movemos en el mundo de los indicios y de las presunciones.
Para concluir, si bien es cierto
que cada persona puede opinar libremente sobre cualquier aspecto o cuestión de
actualidad, no menos cierto es que cuando lo hacen los medios de comunicación
pueden llegar a lesionar un derecho fundamental tan importante como es la
presunción de inocencia recogida en el artículo 24 de la Constitución. Y que
asimismo, pueden llegar a crear una condena anticipada del sujeto imputado o
acusado no basada en pruebas o criterios objetivos como exige la ley, sino en
meras valoraciones, impresiones o sentimientos con los riesgos que ello
entraña.
David Sainz de Rozas de la Peña
Abogado
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