martes, 21 de febrero de 2012

BREVE REFLEXION SOBRE LOS JUICIOS PARALELOS


¿Qué se entiende por juicios paralelos? Podemos definir los juicios paralelos como aquellos que formula la propia sociedad sobre un determinado asunto o persona al margen del proceso. En estos juicios paralelos, juegan un papel fundamental los medios de comunicación quienes juzgan los asuntos tanto durante la instrucción (fase de investigación judicial de los delitos),como durante la celebración del Juicio Oral, creando una opinión pública que puede entrañar grandes riesgos para el proceso.

Son numerosos los asuntos de actualidad (Urdangarín, Camps, Marta del Castillo, Operación Malaya, caso Farruquito, etc.) en los que se producen los precitados juicios paralelos. En muchas ocasiones, leemos una noticia en el periódico o la vemos por televisión y ya formamos una opinión clara sobre el tema: es culpable, y por lo tanto debe ir  a la cárcel porque sino vaya justicia tenemos. Tan siquiera hemos oído la versión de la persona involucrada por los hechos pero nuestra opinión es firme.

Los asuntos pintados y maquillados por los medios de comunicación parecen muy sencillos de enjuiciar pero luego hay que entrar al fondo del asunto. Y ahí, ya no valen opiniones, sentimientos y valoraciones sino pruebas objetivas de criminalidad. La presunción de inocencia debe regir en todo el procedimiento.

Por lo tanto ¿qué suponen estos juicios o que perjuicios pueden ocasionar los mismos dentro del procedimiento? En primer lugar para la persona interesada pueden influir en la imparcialidad de los Tribunales, perturbar determinadas investigaciones y procedimientos, presión para los jueces y en resumen perjudican la credibilidad de la justicia.

En cuanto a la vulneración de derechos, se van a ver afectados los siguientes derechos fundamentales: el derecho a un proceso debido, a un juicio justo, el derecho al honor, a la propia imagen, a la intimidad personal y familiar, y con mayor fuerza se va a ver vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

Estos juicios paralelos suponen la creación de una opinión publica por parte de la sociedad ya preconstituida antes de que el acusado , en algunos casos ni tan siquiera imputado tenga un veredicto anticipado sin haber disfrutado de las garantías procesales oportunas. Por lo tanto, suponen o pueden suponer una perturbación de las investigaciones policiales y judiciales (en instrucción) y por otro lado pueden influir gravemente en la imparcialidad de los jueces y magistrados.

Haciendo un pequeño inciso, voy a intentar explicar la diferencia entre imputado, acusado y condenado, términos que frecuentemente son mal utilizados en los medios de comunicación:

Imputado es aquella persona sobre la que el Juez inicia una determinada investigación para averiguar si la misma ha cometido algún tipo de delito. Acusado, solo se puede ser una vez finalizada la fase de instrucción y  es aquella persona sobre la que el Juez entiende que pesan unos indicios de criminalidad (según lo investigado en fase de instrucción, es decir parece que ha cometido un delito. Condenado, es aquel sobre el que pesa una sentencia condenatoria, ya no hablamos de indicios sino de evidencias.

Por lo tanto nadie es condenado, hasta que no se ha dictado contra el una sentencia judicial. En todas las fases anteriores, nos movemos en el mundo de los indicios y de las presunciones.

Para concluir, si bien es cierto que cada persona puede opinar libremente sobre cualquier aspecto o cuestión de actualidad, no menos cierto es que cuando lo hacen los medios de comunicación pueden llegar a lesionar un derecho fundamental tan importante como es la presunción de inocencia recogida en el artículo 24 de la Constitución. Y que asimismo, pueden llegar a crear una condena anticipada del sujeto imputado o acusado no basada en pruebas o criterios objetivos como exige la ley, sino en meras valoraciones, impresiones o sentimientos con los riesgos que ello entraña.



David Sainz de Rozas de la Peña

Abogado

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