El Tribunal Constitucional (en adelante TC), última instancia a nivel nacional a la que se puede acudir en supuestos de vulneración de derechos fundamentales, (y una vez agotada la jurisdicción ordinaria, es decir haber resuelto el Tribunal Supremo) ha declarado ílegitimo el uso de camaras ocultas en el ámbito de la investigación periodística. Esta Sentencia, marca un precedente para todos los programas de investigación con camara oculta que hoy en día se encuentran muy de actualidad.
El supuesto que nos ocupa es el siguiente; la periodista Lidia Gonzalez Hermida, contratada por la Productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciendose pasar por una cliente.Dicha periodista, camara oculta en mano, procedió a grabar la voz y una serie de imagenes que posteriormente fueron emitidas en un programa de Canal 9. En el mismo, se generó una tertulia en la que se hablaba de falsos profesionales que actuaban en el ámbito de la salud y se criticó fuertemente a la esteticista en cuestión poniendo en tela de juicio sus practicas curativas.
Pues bien, ésta esteticista interpone demanda contra Doña Lidia Gonzalez Hermida y Canal Mundo Producciones S.A, por una supuesta vulneración del derecho a la propia imagen, a la intimidad y al honor. La controversia planteada en este supuesto es entre la libertad de comunicar información veraz de un medio de comunicación y los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen , derechos que cumplen una "función limitadora" en relación con dicha libertad. Toda libertad tiene sus límtes, y cuando hablamos de limites me refiero a derechos.Tengo libertad para informar, la información debe ser veraz y con relevancia pública (requisitos que debe cumplir toda información) pero mi libertad acaba donde empiezan los derechos ajenos. Esta frase tenía que ser el principio de toda actuación periodística ¿El fin justifica los medios? Parece ser que no
Comienzo el análisis dejando a un lado el derecho al honor, puesto que lo disctutido aqui no es la información en sí (que es cierta y por lo tanto no vulnera el precitado derecho) sino el modo de obtener dicha información (camara oculta y en una consulta privada) entramos de pleno en el terreno de la intimidad y de la propia imagen.
En relación con la intimidad, el Tribunal Constitucional tiene establecido en constante y reiterada jurisprudencia que es "el poder de resguardar ese ambito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida". En relación con este supuesto, las conversaciones que puedan darse dentro de una consulta profesional es evidente que pertenecen al ambito de la intimidad puesto que se dan en un espacio destinado a mantener una discrecion de lo hablado.La publicidad de dichas conversaciones porsupuesto, no es querida, puesto que la persona grabada no ha tendido tan siquiera la opción de elegir si quiere que se hagan públicas o no.La intimidad, por tanto, queda vulnerada.
En cuanto al derecho a la propia imagen (derecho fundamental) señala el TC que en esencia es "la facultad de poder impedir la obtención, reproduccion o publicacion de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta o difunde". La persona grabada en este supuesto fue privada del derecho a decidir, para consentirla o para impedirla sobre la reproduccion de su aspecto físico y de su voz, determinantes de su plena identificación como persona.
En síntesis y para concluir, el Tribunal resuelve que en este supuesto no prevalece la libertad de información veraz sobre los precitados derechos fundamentales puesto que el metodo utilizado (camara oculta) no es necesario, ni adecuado, ni mucho menos proporcionado para el objetivo pretendido, bastaba con unas entrevistas a los clientes para la averiguación de dicha actividad. La información, a pesar de ser cierta y tener relevancia pública, no es válida por los modos o formas con los que ha sido obtenida, y por la difusión y publicidad que se ha dado a la misma.
Inicio este blog para analizar Sentencias que esten un poco de actualidad y tratar de explicarlas de la mejor manera posible aunque a veces entremos en terminos un poco tecnicos. Muchas de las Sentencias debido a su extensión en ocasiones será comlicado pero tratare de hacerlo de la mejor manera posible. Compañeros de derecho vosotros mejor que nadie podeis corregirme de las interpretaciones que en muchas ocasiones serán desafortunadas. Agradezco cualquier tipo de queja, sugerencia, aclaración...
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